En primer lugar, es importante saber que los impuestos y tributos son diferentes. Ello debido a que el impuesto es solo una clasificación del tributo. El tributo de acuerdo a la Constitución peruana se divide en impuestos, contribuciones y tasas. Entonces todo impuesto es un tributo, pero no todo tributo es un impuesto.
1.Tributos
El tributo es una prestación obligatoria en dinero que el Estado exige a los ciudadanos haciendo uso de su poder estatal, esto quiere decir que el tributo se puede exigir coactiva y coercitivamente, ello implica que, si una persona natural o jurídica no quiere cumplir con el pago de sus tributos el Estado a través de su administración tributaria, como la SUNAT, puede exigir a la fuerza el pago. Finalmente, es importante que las personas que tengan capacidad contributiva, es decir riqueza (ya sea por tener capacidad de consumo, rentas o riqueza patrimonial), paguen sus tributos, ya que esta es la fuente principal de financiamiento del Estado, para que este pueda cubrir las necesidades públicas del país.
Ahora bien, como se mencionó, los tributos e impuesto no son lo mismo, porque el tributo abarca más conceptos como las contribuciones y las tasas. Y como veremos más adelante los impuestos, contribuciones y tasas son conceptos distintos, si bien todos ellos son tributos cada uno tiene una esencia distinta que a continuación explicaremos.
Dato interesante: El tributo solo se puede crear, modificar o derogar mediante ley del congreso, es decir la creación de tributos está reservada solo al congreso. Ahora bien, el ejecutivo mediante decreto legislativo también tiene el derecho de crear tributos solo si es que el congreso le otorgó facultades para hacerlo.
1.1. Impuestos
Cuando uno paga un impuesto no recibe un beneficio directo por parte del Estado, por ejemplo, cuando la empresa o una persona paga el impuesto a la renta no recibe un beneficio directo, el Estado no le brinda un servicio por ese pago. Si no, que ese pago del impuesto sirve para construir obras o actividades generales que no necesariamente benefician al que realizó el pago del impuesto.
1.2. Contribuciones
Cuando una persona paga una contribución recibe un beneficio por alguna actividad que el Estado realice, por ejemplo, en el caso de la contribución de ESSALUD (9%), el empleador es el que se encarga de pagar este tipo de tributo y el beneficio que recibe por parte del Estado es que sus trabajadores van a poder ser atendidos por los hospitales de ESSALUD, inclusive si es que una de sus trabajadoras queda embarazada y se le dé el descanso prenatal, ESSALUD asume el pago por esos días de descanso, lo mismo sucede con el periodo de lactancia. Es por ello, que el pago a ESSALUD es una contribución, porque por el pago que el empleador realiza, sus trabajadores reciben un beneficio de la actividad de salud que el Estado realiza
1.3. Tasas
La tasa es un tipo de tributo en el cual el Estado le brinda un servicio público individualizado al contribuyente por haber pagado ese tipo de tributo. Dicho ello, podemos notar que la semejanza entre las tasas y contribuciones es que en ambos el Estado da algo a cambio por haber pagado dichos tributos. Sin embargo, la diferencia es que en el caso de las contribuciones estamos frente a obras públicas o actividades estatales que generan un beneficio. En cambio, en una tasa, estamos frente a una contraprestación de los servicios, el Estado me cobra por un servicio que me presta. Por ejemplo, la tasa que se debe de pagar en registros públicos, por el servicio de inscripción. Otro ejemplo, cuando se realiza el trámite de un pasaporte, se va a migraciones y se debe de pagar una tasa por el pasaporte, en específico, por la fabricación del pasaporte. Como se puede observar son servicios individualizados que el Estado presta a los contribuyentes. Esos servicios deben pagarse y a ello se le denomina tasa.
Ahora bien, también es importante tener en cuenta que el Estado presta servicios sin importar si lo deseas o no, por ejemplo, el pago por la limpieza o serenazgo, puede que el contribuyente no quiera ese servicio, sin embargo, el Estado ya determinó que se prestaría ese servicio y uno tiene que pagar esa tasa de forma obligada. Llegado a este punto, es necesario saber que las tasas también se clasifican en 3: arbitrios, derechos y licencias.
1.3.1. Arbitrios: Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio, como el pago por serenazgo, limpieza y mantenimiento de parques.
1.3.2. Derechos: Son las tasas que se paga por el servicio administrativo público, por ejemplo, las tasas judiciales, registrales, el pago por sacar el DNI, todo lo que tenga que ver con papelería y administración.
1.3.3. Licencias: Son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones, licencias de funcionamiento específicas que son para provecho personal y que necesitan ser fiscalizadas o sujetas a control. Mayormente en las licencias se encuentran las actividades de construcción y de negocio (establecimientos comerciales). Ahí se paga esa tasa por el servicio de fiscalización y control que la municipalidad te presta exclusivamente para que puedas desarrollar tu negocio y saques provecho de ello.
Dato interesante: Si bien anteriormente se señaló que los tributos se crean mediante decreto legislativo, existe una excepción. Los gobiernos locales pueden crear tasas y contribuciones a través de las ordenanzas municipales en sus respectivas jurisdicciones, no requieren del congreso.
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Agradecimiento
Este artículo fue escrito por Claudia Ccaccya, estudiante de contabilidad de la PUCP.
Claudia Ccaccya
Estudiante de contabilidad - PUCP
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