Leasing o arrendamiento financiero son términos que podemos ver con frecuencia al momento de leer estados financieros de compañías o al momento de leer diarios financieros, en este artículo hablaremos sobre este tema, de tal forma que sea lo más entendible posible.
Según el artículo 1 del decreto legislativo 299 (ley de leasing) se define como: “el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.”
Mediante esta modalidad una entidad autorizada (arrendador) adquiere determinados bienes muebles o inmuebles para darlos en arrendamiento financiero a una persona (natural o jurídica) denominado arrendatario, quien pagará cuotas por un plazo (que estará en función a los plazos de depreciación que señale la ley del impuesto a la renta para el tipo de bienes que se financien) y al final tendrá derecho a ejercer la opción de compra del bien a un valor previamente pactado.
A continuación, un ejemplo sencillo para entenderlo: la empresa de Juan requiere un edificio para llevar a cabo sus actividades, para ello tiene dos formas de adquirirla, puede comprarlo directamente o a través del leasing, opta por la segunda opción, debido a que no cuenta con suficiente capital, para ello acude a un banco y firman el contrato, por lo tanto, el banco comprará el edificio y se lo alquilará a la empresa de Juan por un plazo determinado, al finalizar el mismo la empresa de Juan podrá comprar el edificio al precio que pactaron en el momento del contrato.
A simple vista ya podemos observar los beneficios que obtienen ambas partes, por un lado, la empresa de Juan ya no necesitará comprar el edificio en un comienzo, por lo que podría destinar ese dinero a otros fines, con el objetivo de rentabilizar aún más el negocio, y por el otro lado el banco podrá tener asegurado un contrato de arrendamiento, lo cual le asegura flujos de efectivo periódicos. Obviamente estas operaciones se deben dar sobre bienes que el arrendador en caso de resolución o no ejecución de la opción de compra, pueda vender o disponer con facilidad.
Adicionalmente los arrendatarios pueden aprovechar los beneficios tributarios que la ley otorga al leasing.
Otro concepto interesante es el lease-back o retroarrendamiento financiero, que es una modalidad de leasing, en este caso el arrendador adquiere el bien mueble o inmueble de su cliente para luego facilitarle en forma simultanea el uso y explotación de ese mismo bien durante un determinado plazo y con opción de adquirir el bien.
Pongamos un ejemplo sencillo: la empresa de Juan posee un edificio, y requiere financiar un proyecto que permitirá incrementar los ingresos de la compañía, ante esta situación tiene las siguientes opciones para financiar el proyecto: solicitar un préstamo al banco o realizar un lease-back. En el primer caso, al ser una pequeña empresa las tasas de interés ofrecidas no son tan favorables, además que el préstamo necesitará ser respaldado por alguna garantía, en resumen, le cuesta caro esta alternativa, por lo cual opta por la segunda; el banco adquiere la edificación de la compañía, otorgándole el dinero a la empresa, con el cual esta puede financiar su nuevo proyecto con condiciones económicas favorables.
Como pudimos observar, esta modalidad permite a las empresas convertir en efectivo sus activos físicos y gozar del uso de las mismas, de hecho, esta modalidad se pudo observar durante la pandemia, debido a la necesidad de financiamiento por parte de las empresas.
Resulta interesante el funcionamiento de estas alternativas de financiamiento, recuerda comentar si quisieras sugerirnos algún tema a tratar en nuestra web.
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